SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina promulgó la Ley número 210-19, que tiene por objeto regular el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, símbolos patrios de la República Dominicana.
La nueva ordenanza fue dada a conocer por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter @RodrigMarchena.
La misma es de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana, así como en las embajadas, consulados y legaciones dominicanas en el extranjero.
Dicha ley reglamenta el uso de los símbolos patrios como la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional, y establece las medidas específicas que debe tener la bandera nacional, regula las normas para su uso en los espacios públicos y privados.
Prohíbe quemar, destruir en público y arrojar al suelo la Bandera Nacional en señal de menosprecio, colocar letreros o imágenes sobre la misma, limpiar el piso, pared, una plataforma y cualquier objeto. También cubrir con el féretro de alguien que en vida no haya reunido las condiciones para ser considerado un ciudadano ejemplar.
El proyecto también manda a las estaciones de radio y televisión localizadas en la zona fronteriza, que incluye las provincias Bahoruco, Santiago Rodríguez, Montecristi, Pedernales, Dajabón, Independencia y Elías Piña difundir en su programación diaria por lo menos dos mensajes de no menos de treinta segundos sobre los símbolos y valores patrios dominicanos.
La iniciativa es autoría de los senadores Eddy Mateo, Juan Orlando Mercedes y Manuel Antonio Paula, representantes de Barahona, Independencia y Baoruco, respectivamente. Acota que “constituye la viva expresión de la independencia y la soberanía del pueblo dominicano, resaltando de manera permanente, las esperanzas, aspiraciones y los deseos de progreso y paz de los dominicanos”.
Indica que enhestar la bandera es obligación de todas las dependencias estatales, organismos autónomos y descentralizados del Estado, oficinas municipales, planteles escolares y universitarios, sean estos públicos o privados, bibliotecas públicas y embajadas, consulados y legaciones diplomáticas dominicanas en el extranjero, todos los días laborables, en horario de ocho de la mañana hasta la 5:30 de la tarde.